Argentina
October 16, 2024
Con la publicación el Boletín Oficial de la Resolución INASE N°502 /2024 entra en vigencia el uso del acta digital en todas las actuaciones realizadas por los agentes del INASE tienen los mismos efectos que el acta en soporte papel.
El acta digital será firmada por las partes intervinientes: el personal de INASE y el operador visitado, previa constatación de su identidad. Para la firma de las actuaciones se utilizará un pad electrónico que la incorpora al archivo digital del acta. Este archivo digital cuenta con medidas de seguridad que permiten verificar su inviolabilidad, otorgándole la misma certeza de integridad que el acta en papel.
La entrega del acta digital se realizará una vez finalizada y será enviada al domicilio digital definido por el operador.
¿Qué sucede si el domicilio electrónico no está constituido?
En caso de no poseer domicilio digital constituido ni brindar al agente INASE un domicilio electrónico al efecto, el acta será remitida a la casilla de correo electrónico informada por el operador en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) y se considerará debidamente notificada.
Además se lo intimará a constituir un domicilio legal y electrónico a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) con carácter de Declaración Jurada. En caso de la existencia de expediente sumario todas las notificaciones realizadas por el INASE serán consideradas válidas