Argentina
April 23, 2024
Agentes del Instituto Nacional de Semillas realizaron tareas de control en cámara frigoríficas de papa semilla ubicados entre las localidades de Quines, Candelaria y Luján, provincia de San Luis, y en la zona productiva de Villa Dolores, provincia de Córdoba, con el fin de preservar la sanidad y la calidad de los materiales de propagación.
Las tareas se desarrollaron en el marco de acciones de control de comercio, verificación de origen legal y correcta fiscalización de los materiales de propagación conservados en las cámaras frigoríficas o depósitos, y fueron llevadas a cabo por las Direcciones de Fiscalización y de Oficinas Regionales de INASE.
Se visitaron 10 firmas y se constató un volumen de 15.091,44 Tn., equivalente a 75 partidas de diferentes variedades de papa semilla. Sobre ese total se inmovilizó de manera preventiva un total de 5.669,65 Tn. que representan 29 partidas de las 75 mencionadas anteriormente. Los agentes de INASE intimaron a los diferentes operadores para regularizar la inscripción en el RNCyFS y realizaron requerimientos a diferentes productores para acreditar el origen legal de la semilla reservada.
Las inconsistencias e irregularidades detectadas serán objeto de los pertinentes sumarios de investigación, aplicando las sanciones que las normas dispongan en cada caso.
La tarea fue realizada por 3 equipos de inspectores de INASE pertenecientes a las oficinas de Balcarce (Buenos Aires), Centro (Santa Fe), Cuyo Sur (Mendoza), Cuyo Norte (San Juan) y Central, involucrando a 11 profesionales.
Estos controles se realizaron bajo el marco de las Resoluciones SAGPyA N° 217/02 e INASE N° 135/22. Estas normas reglamentan tanto la producción en condiciones controladas como a campo, además del almacenamiento, transporte y la comercialización de papa semilla en bolsas o a granel en sus formatos de big bag, bins, documentación del transporte y rotulación. También se verificó toda la semilla almacenada para hacer uso propio que se encontrara rotulada y tuviera un origen legal demostrable.
El objetivo es que toda la semilla que se encuentre expuesta al público o sea entregada a usuarios a cualquier título esté debidamente identificada (artículo 9 de la ley Nº 20.247) a fin de otorgar garantías de su identidad y calidad a los productores usuarios que la adquieren para su siembra.